Código Civil estatal

Artículo 1021 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1021. Presentado el testamento, el Juez, dentro de cinco días, declarará, sin más trámite, si es legítimo o no, y en el primer caso, tendrá por radicada la testamentaría, y por herederos, legatarios y albaceas, a los que con tal carácter haya instituido el testador. Si éste no hubiere nombrado albacea, el Juez nombrará uno provisional en el mismo auto en que declare legítimo el testamento, eligiendo para ese cargo a alguno de los instituidos herederos.

En el mismo auto se prevendrá a los herederos instituidos, que dentro del término de ocho días presenten escrito dando su voto al que designen para albacea definitivo, y dentro de los tres siguientes el Juez declarará albacea definitivo al que hubiere reunido mayoría de votos, haciendo el nombramiento el Juez de entre los propuestos, si en vista de los escritos presentados, ninguno reuniere dicha mayoría.

Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 8 de Diciembre de 2010

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1021 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Presentado el testamento, el Juez, dentro de cinco días, declarará, sin más trámite, si es legítimo o no, y en el primer caso, tendrá por radicada la testamentaría, y por herederos, legatarios y albaceas, a los que con…

¿Está vigente el artículo 1021?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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