Artículo 1022 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1022. Si hubiere herederos o legatarios incapaces, las notificaciones se entenderán con su tutor o representante legítimo; si no tuvieren tutor, se les proveerá con arreglo a derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.