Artículo 1025 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1025. El Ministerio Público representará a los herederos o legatarios cuyo paradero se ignore, y a los de domicilio conocido mientras se presentan, pues presentándose unos y otros, cesará la intervención de aquél.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.