Artículo 1026 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1026. Se presume que aceptan la herencia o legado los herederos o legatarios instituidos que hayan sido notificados en forma debida y que no la repudien dentro de treinta días de hecha la notificación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.