Código Civil estatal

Artículo 1027 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1027. Si se impugnare la validez del testimonio o la capacidad de algún heredero o legatario, se sustanciará el negocio en juicio correspondiente con el albacea o heredero, respectivamente, sin que por ello se suspenda otra cosa que la adjudicación de los bienes en la partición.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1027 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Si se impugnare la validez del testimonio o la capacidad de algún heredero o legatario, se sustanciará el negocio en juicio correspondiente con el albacea o heredero, respectivamente, sin que por ello se suspenda otra…

¿Está vigente el artículo 1027?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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