Artículo 1029 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1029. Serán respetadas las reglas que los testadores hayan establecido para el inventario, avalúo, liquidación y división de bienes, salvo en todo caso el interés del Fisco y sin perjuicio del tercero.
Capítulo III Página 138 de 161 De los intestados
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.