Artículo 1030 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1030. La denuncia de un intestado podrá hacerse por el Ministerio Público, el representante del Fisco del Estado o por cualquiera persona aunque no sea presunto heredero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.