Artículo 1044 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1044. Las deudas mortuorias y hereditarias se listarán precisando su origen, monto, fecha de su vencimiento y documento que las acredite. Las deudas que no se listaren en el inventario quedarán bajo la responsabilidad personal del albacea.
Página 140 de 161 Artículo 1045. Cuando el albacea juzgue conveniente razonar sobre alguno de los valores que hubiere fijado, lo hará por medio de notas al pie del inventario, refiriéndose al número que en él tengan los objetos de cuyo valor se trate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.