Artículo 1047 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1047. Si todos los interesados están conformes, el Juez, sin más trámites, aprobará el inventario con la reserva de que habla el artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.