Artículo 1049 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1049. La sentencia que se dicte en el incidente es apelable en el efecto devolutivo, si por su cuantía admite ese recurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.