Artículo 1050 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1050. Si fueren varios los que estuvieren inconformes con el inventario y avalúo, se procederá como se establece en este Código para el caso en que dos o más personas ejecuten una misma acción o excepción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.