Artículo 1060 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1060. Ejecutoriados que sean los pleitos sobre inclusión o exclusión de bienes, en los inventarios, se procederá en la forma prevenida a valuar los que se manden agregar de nuevo, o los que se declare que deban continuar inventariados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.