Artículo 1064 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1064. El cónyuge supérstite tendrá la posesión y administración de los bienes que le hayan pertenecido en copropiedad con el autor de la sucesión con intervención del albacea, y será puesto en ella en cualquier momento en que la pida, aunque antes la haya tenido el albacea u otra persona, sin que por esto pueda empeñarse cuestión alguna.
Contra el auto o sentencia que otorgue la posesión y administración al cónyuge y en los casos del artículo 887 del Código Civil, no se admitirá ningún recurso; contra el que la niegue habrá el de apelación en el efecto devolutivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.