Artículo 1065 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1065. En el primer caso del artículo anterior, la intervención del albacea tenderá a inspeccionar el manejo que de los bienes de copropiedad haga el cónyuge supérstite, vigilando las operaciones que practique, sin que pueda el último cobrar ningún crédito, ni pagar ninguna Página 142 de 161 cuenta o erogar gasto alguno, sin la autorización del albacea dada por escrito. Tratándose de los gastos ordinarios, el albacea deberá dar su autorización en globo, por una cantidad determinada al mes, previo acuerdo judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.