Artículo 1068 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1068. Si por cualquier motivo el albacea provisional ejerce sus funciones por más de un mes, contado desde su nombramiento, podrá, con autorización del Juez, intentar las demandas que tengan por objeto recobrar bienes o hacer efectivos derechos pertenecientes a la sucesión, y contestar las que contra ésta se promuevan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.