Artículo 1069 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1069. En los casos muy urgentes podrá el Juez, aun antes de que se cumpla el término que fija el artículo que precede, autorizar al albacea provisional para que demande y conteste a nombre de la sucesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.