Código Civil estatal

Artículo 1094 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1094. Tienen derecho a pedir partición de la herencia:

I. El heredero que tenga la libre disposición de sus bienes en cualquier tiempo en que lo solicite, siempre que hayan sido aprobados los inventarios y rendida la cuenta de administración;

puede, sin embargo, hacerse la partición antes de la rendición de cuentas o de aprobación, si así lo conviniere la mayoría de los elementos;

II. Los herederos bajo condición luego que se haya cumplido ésta;

III. El cesionario del heredero y el acreedor de un heredero que haya trabado ejecución en los derechos que tenga en la herencia, siempre que hubiera obtenido sentencia de remate y no haya otros bienes con que hacer el pago;

IV. Los coherederos del heredero condicional, siempre que se aseguren el derecho de éste para el caso de que se cumpla la condición hasta saberse que ésta ha faltado o no puede cumplirse y sólo por lo que respecta a la parte en que consista el derecho pendiente y a las cauciones con que se haya asegurado. El albacea o el contador partidor en su caso, proveerá el aseguramiento del derecho pendiente;

V. Cualquiera de los herederos del heredero que muere antes de la partición; pero todos ellos deberán proceder de consumo y bajo una misma representación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1094 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Tienen derecho a pedir partición de la herencia: I. El heredero que tenga la libre disposición de sus bienes en cualquier tiempo en que lo solicite, siempre que hayan sido aprobados los inventarios y rendida la cuenta…

¿Está vigente el artículo 1094?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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