Artículo 1095 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1095. Respecto de la división de los bienes de un ausente se observará lo dispuesto en el Título Décimoquinto, Libro Primero del Código Familiar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.