Artículo 1096 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1096. Si alguno de los herederos estuviere ausente y no tuviere representante legítimo, el Juez procederá conforme a lo dispuesto en el Código Familiar. En este caso, la Página 146 de 161 partición deberá ser aprobada judicialmente, observándose lo prevenido en el mencionado Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.