Artículo 1097 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1097. Cuando el albacea no haga la partición por sí mismo promoverá dentro del tercer día de aprobada la cuenta, la elección de un contador o abogado con título oficial registrado en el asiento del tribunal, para que haga la división de los bienes.
El Juez convocará a los herederos por medio del correo o instructivo, a junta, dentro de los tres días siguientes a fin de que se haga en su presencia la elección.
Si no hubiere mayoría, el Juez nombrará partidor, eligiéndolo entre los propuestos.
El cónyuge, aunque no tenga el carácter de heredero será tenido como parte, si entre los bienes hereditarios hubiere bienes en copropiedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.