Artículo 1102 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1102. Si pasare dicho término sin hacerse oposición, llamará el Juez los autos a la vista, y aprobará la liquidación y partición mandando protocolizarlas o reducirlas a escritura pública, previa citación de todos los interesados, y quedando en los autos la correspondiente copia en el caso de protocolización.
Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 29 de Mayo de 2009 Página 147 de 161 Artículo 1103. Si durante el término que fija el artículo 1101 de este Código se presentare escrito de oposición a la liquidación y partición, se dará traslado al albacea o contador, por seis días, quien al evacuarlo procurará atender a las observaciones de los inconformes, en cuanto fuere justo. Cumplido el término del traslado, el Juez resolverá lo que deba hacerse, siguiéndose, en el caso, los trámites que fija este Código para los incidentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.