Artículo 1104 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1104. Si algún heredero reclamare sobre la cantidad que se le haya asignado, el Juez sustanciará el incidente respectivo, resolviendo en la sentencia si confirma la partición o la manda reponer. En el caso de este artículo, el heredero que reclame no podrá producir ninguna prueba contra las constancias del inventario aprobado con las solemnidades legales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.