Artículo 1110 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1110. La venta se hará en pública subasta, admitiéndose licitadores extraños, siempre que haya mayoría de menores de edad, o que alguno de los herederos lo pida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.