Artículo 1111 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1111. La diferencia que hubiere en el precio, aumentará o disminuirá la masa hereditaria. En estos casos la partición deberá modificarse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.