Artículo 1117 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1117. Si hubiere alguna cosa que todos rehusaren recibir, se observará lo dispuesto en el artículo 1113 de éste Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.