Código Civil estatal

Artículo 1118 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1118. Cualquier heredero puede, aun después de sorteada la cosa, en los casos de los artículos 1113 y 1117 de éste Código, evitar la adjudicación por la mitad del precio, aumentando éste; y si hubiere con ese motivo varios pretendientes, tendrá lugar entre ellos la licitación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1118 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Cualquier heredero puede, aun después de sorteada la cosa, en los casos de los artículos 1113 y 1117 de éste Código, evitar la adjudicación por la mitad del precio, aumentando éste; y si hubiere con ese motivo varios…

¿Está vigente el artículo 1118?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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