Artículo 1119 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1119. La adjudicación de bienes hereditarios se otorgará con las formalidades que por su cuantía la ley exige para su venta. El Notario ante quien se otorgare la escritura será designado por el albacea.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.