Artículo 1127 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1127. La sentencia que apruebe o repruebe la partición es apelable en ambos efectos, de acuerdo con su cuantía.
Capítulo VIII De la transmisión hereditaria del patrimonio familiar
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.