Código Civil estatal

Artículo 1128 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1128. En todo lo relativo a la sucesión de los bienes del patrimonio familiar, se observarán las disposiciones de este título, que no se opongan a las siguientes reglas:

I. Con la certificación de la defunción del autor de la herencia, se acompañarán los comprobantes de la constitución del patrimonio familiar y su registro; así como el testamento o la denuncia del intestado;

II. El inventario y avalúo se harán por el cónyuge que sobreviva o el albacea si estuviere designado y, en su defecto, por el heredero que sea de más edad;

Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 8 de Diciembre de 2010 III. El Juez convocará a junta a los interesados nombrando en ella tutores especiales a los menores de edad que no tuvieren representante legítimo o cuando el interés de éstos fuere opuesto al de aquellos y procurará ponerlos de acuerdo sobre la forma de hacer la partición. Si no logra ponerlos de acuerdo, requerirá a cualquiera de las personas señaladas en la fracción anterior, por su orden, para que en el término de cinco días presente el proyecto de partición que dará a conocer a los interesados en una nueva junta a que serán convocados por cédula o instructivo. En esa misma audiencia oirá y decidirá las oposiciones, mandando hacer la adjudicación;

IV. Todas las resoluciones se harán constar en actas y no se requieren peticiones escritas de parte interesada para la tramitación del juicio, con excepción de la denuncia del intestado que se hará con copia para dar aviso al Fisco; y, V. El acta o actas en que consten las adjudicaciones pueden servir de título a los interesados.

Capítulo IX De la tramitación por notarios Página 150 de 161 Artículo 1129. Los juicios sucesorios podrán ser tramitados por los notarios públicos del Estado, con sujeción a las siguientes reglas:

Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 8 de Diciembre de 2010 I. Cuando todos los herederos sean mayores de edad, o lo sea la mayoría y estuvieren debidamente representados los menores de edad, o hubiere un solo heredero, aunque éste sea menor de edad, la sucesión podrá tramitarse extrajudicialmente, con intervención de un Notario Público, mientras no hubiere controversia alguna;

II. El albacea, si lo hubiere, y los herederos, exhibiendo el testimonio del último testamento, copia autorizada de la resolución judicial que lo haya declarado legítimo o de la declaratoria de herederos en caso de intestado y la constancia de haber dado el aviso que previene el artículo 1000 de este Código, se presentarán ante un notario para hacer constar que aceptan la herencia, se reconocen sus derechos hereditarios y que el albacea va a proceder a formar el inventario y avalúo de los bienes de la herencia. El notario publicará estas declaraciones por una sola vez en el Periódico Oficial del Estado;

III. Practicado el inventario y avalúo por el albacea y hechos los pagos de los impuestos correspondientes, estando conformes todos los herederos, lo firmarán y lo presentarán al notario, para que ante él ratifiquen su contenido y las firmas que lo calzan;

IV. Formado por el albacea, con aprobación de los herederos, el proyecto de partición de la herencia, lo exhibirán al notario para su protocolización; y, V. En caso de oposición de algún aspirante a la herencia, o de algún acreedor, el notario suspenderá su intervención.

Capítulo X Del testamento público cerrado

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1128 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

En todo lo relativo a la sucesión de los bienes del patrimonio familiar, se observarán las disposiciones de este título, que no se opongan a las siguientes reglas: I. Con la certificación de la defunción del autor de la…

¿Está vigente el artículo 1128?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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