Artículo 1131 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1131. Cumplido lo preescrito en sus respectivos casos en los artículos 709 a 714 del Código Civil, el Juez en presencia del notario, testigos, Ministerio Público y secretario, abrirá el testamento, lo leerá para sí, dándole después lectura en voz alta, omitiendo lo que deba permanecer en el secreto; en seguida, firmándose el acta por los que hayan intervenido en la diligencia, se sellará el testamento y se rubricarán por el Juez y Secretario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.