Artículo 1132 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1132. Será preferida para la protocolización, la Notaría Pública del lugar en que tuviere su domicilio el testador y si hubiere varias, la que designe el Juez; en su defecto, se hará la protocolización en los lugares donde deba abrirse el testamento y si ahí no lo hubiere, en la del distrito más cercano.
Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 29 de Mayo de 2009 Página 151 de 161 Artículo 1133. Si se presentaren dos o más testamentos públicos cerrados, ya sea de una misma fecha, ya de diversa, el Juez procederá en cada uno de ellos como se previene en este capítulo y los hará protocolizar en una misma notaría para los efectos a que haya lugar en los casos previstos por los artículos 666 y 668.
Capítulo XI Declaración de ser formal el testamento ológrafo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.