Artículo 1138 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1138. Es parte legítima para los efectos del artículo anterior:
I. El que tuviere interés en el testamento;
II. El que hubiere recibido en él cualquier encargo del testador; y, III. El que, con arreglo a las leyes, pueda representar sin poder, a cualquiera de los que se encuentren en los casos que se expresan en las fracciones anteriores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.