Código Civil estatal

Artículo 1138 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1138. Es parte legítima para los efectos del artículo anterior:

I. El que tuviere interés en el testamento;

II. El que hubiere recibido en él cualquier encargo del testador; y, III. El que, con arreglo a las leyes, pueda representar sin poder, a cualquiera de los que se encuentren en los casos que se expresan en las fracciones anteriores.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1138 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Es parte legítima para los efectos del artículo anterior: I. El que tuviere interés en el testamento; II. El que hubiere recibido en él cualquier encargo del testador; y, III. El que, con arreglo a las leyes, pueda…

¿Está vigente el artículo 1138?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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