Artículo 1139 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1139. Hecha la solicitud, se señalará día y hora para el examen de los testigos que hayan concurrido al otorgamiento.
Para la información se citará al Agente del Ministerio Público, quien tendrá obligación de asistir a las declaraciones de los testigos y repreguntarlos para asegurarse de su veracidad.
Los testigos declararán, separadamente, al tenor del interrogatorio respectivo que se sujetará estrictamente a lo dispuesto en el artículo 740 del Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.