Artículo 1140 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1140. El Juez y su secretario darán fe de conocer a los testigos, y en caso de que no los conozcan, se exigirá, de oficio, la presentación de dos testigos de conocimiento, los cuales firmarán también la declaración.
Página 152 de 161 Artículo 1141. Cuidará el Juez bajo su responsabilidad, de que se exprese en las declaraciones la edad de los testigos y el lugar en que tuvieron su domicilio al otorgarse el testamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.