Artículo 115 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 115. Las diligencias que no puedan practicarse en el distrito o municipio en que se sigue el juicio, deberán encomendarse precisamente al tribunal de aquél en que han de ejecutarse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.