Código Civil estatal

Artículo 116 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 116. Los magistrados y los jueces recibirán personalmente las declaraciones y presidirán todos los actos de prueba, asistidos de sus respectivos secretarios o testigos de asistencia, bajo pena de nulidad de lo actuado y responsabilidad del funcionario que infrinja esta disposición. Sin embargo, los magistrados podrán encomendar a los jueces de primera instancia y éstos a los jueces menores, la práctica de las diligencias enumeradas o de cualesquiera otras, cuando deban verificarse en lugar distinto de la residencia de la sala o del juzgado donde se sigue el juicio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 116 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Los magistrados y los jueces recibirán personalmente las declaraciones y presidirán todos los actos de prueba, asistidos de sus respectivos secretarios o testigos de asistencia, bajo pena de nulidad de lo actuado y…

¿Está vigente el artículo 116?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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