Artículo 117 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 117. Si el exhorto o despacho dirigido por un Juez del Estado, en los casos que expresan los artículos anteriores, no fuere obsequiado, el que lo expidió se dirigirá al Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, para que éste lo haga cumplir si se trata de otro Juez del Estado, o para que requiera su cumplimiento por medio del Tribunal del Estado o de la Entidad a que pertenezca el Juez requerido.
Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 29 de Mayo de 2009
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.