Artículo 1155 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1155. Se oirá precisamente al Ministerio Público:
I. Cuando la solicitud promovida afecte los intereses públicos;
Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 8 de Diciembre de 2010 II. Cuando se refiera a la persona o bienes de incapaces;
III. Cuando tenga relación con los derechos o bienes de algún Ayuntamiento, o de cualquier establecimiento público que esté sostenido por el Erario, o que se encuentre bajo la protección del Gobierno, sin que esto importe la falta de audiencia del síndico o del representante del establecimiento público de que se trate;
Página 154 de 161 IV. Cuando tenga relación con los derechos o bienes de un ausente, conforme a las disposiciones del Código Familiar; y, V. En los demás casos que lo prevengan las leyes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.