Artículo 1156 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1156. Se admitirán cualesquiera documentos que se presentaren e igualmente las justificaciones que ofrecieren, sin necesidad de citación ni de ninguna otra solemnidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.