Artículo 1158 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1158. Si la oposición se hiciere por quien no tenga personalidad ni interés para ello, el Juez la desechará de plano Igualmente desechará las oposiciones presentadas después de efectuado el acto de jurisdicción voluntaria, reservando el derecho al opositor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.