Artículo 1159 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1159. El Juez podrá variar o modificar las providencias que dictare, sin sujeción estricta a los términos y formas establecidas respecto de las de jurisdicción contenciosa.
No se comprenden en esta disposición los autos que tengan fuerza de definitivos y contra los que no se hubiere interpuesto recurso alguno, a no ser que se demostrara que cambiaron las circunstancias que determinaron la resolución dictada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.