Artículo 1172 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1172. En los casos de los artículos 1168 y 1175 de este Código, si hubiere oposición y se fundare en título debidamente registrado con anterioridad, el Juez de plano y sin ulterior recurso declarará sin lugar la información. De no presentarse el título en la forma indicada, se observará la regla del artículo 1157 y la oposición se sustanciará en juicio ordinario.
Página 157 de 161 Artículo 1173. Los testimonios que se expidan conforme a los artículos anteriores, tendrán la fuerza y validez de los instrumentos públicos, aun para despachar ejecución, si las personas a quienes perjudican no se hubieren opuesto, o hubiere recaído sentencia ejecutoria en su contra, o si, no perjudicando a tercero, se hubieren llenado todos los requisitos legales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.