Artículo 1174 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1174. El poseedor que se encuentre en el caso del artículo 2157 del Código Civil, justificará su posesión con cinco testigos de notorio arraigo en el lugar de ubicación de los bienes a que la información se refiere, observándose lo dispuesto en los artículos 1168, 1169 y 1170 de éste Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.