Código Civil estatal

Artículo 1175 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1175. Comprobada debidamente la posesión la aprobará el Juez y mandará inscribir tal resolución en el Registro Público, expidiendo las copias certificadas que se le soliciten en los términos del artículo 1166 de este Código.

Capítulo III Del apeo, deslinde y amojonamiento

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1175 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Comprobada debidamente la posesión la aprobará el Juez y mandará inscribir tal resolución en el Registro Público, expidiendo las copias certificadas que se le soliciten en los términos del artículo 1166 de este Código.…

¿Está vigente el artículo 1175?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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