Código Civil estatal

Artículo 125 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 125. Se entenderá corrección disciplinaria:

Amonestación;

II. Apercibimiento; y, III. Multa que no excederá de veinticinco días de salario mínimo general vigente en el Estado;

que se duplicará en caso de reincidencia.

Página 20 de 161 Artículo 126. Si la providencia en que se imponga alguna de estas correcciones fuere dictada por el Tribunal en Pleno, por las salas o por los jueces menores, causará ejecutoria y, por consiguiente, contra ellas no se admitirá recurso alguno.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 125 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Se entenderá corrección disciplinaria: Amonestación; II. Apercibimiento; y, III. Multa que no excederá de veinticinco días de salario mínimo general vigente en el Estado; que se duplicará en caso de reincidencia. Página…

¿Está vigente el artículo 125?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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