Artículo 127 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 127. Si la providencia de que hablan los artículos anteriores fuere dictada por un Juez de Primera Instancia, admitirá el recurso de queja.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.