Artículo 128 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 128. Al presentarse el interesado a continuar el recurso a que se refiere el artículo anterior, exhibirá certificado de estar depositada la multa, teniéndose por desierta la queja, si no lo verifica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.