Artículo 129 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 129. Para sustanciar la queja en el caso del artículo anterior, se expedirá al quejoso un certificado en que consten el motivo por el que se aplicó la corrección y copia del auto en que ésta se impuso. Si la falta se hubiere cometido en algún escrito, se incluirá copia de éste en lo conducente.
Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 29 de Mayo de 2009
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.