Artículo 131 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 131. Los tribunales, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear, a discreción, los siguientes medios de apremio:
I. La multa hasta de veinticinco días de salario mínimo general vigente en el Estado, que podrá duplicarse en caso de reincidencia;
II. El auxilio de la fuerza pública;
III. El cateo por orden escrita; y, IV. Si fuere insuficiente el apremio, se procederá contra el rebelde por el delito de desobediencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.