Código Civil estatal

Artículo 131 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 131. Los tribunales, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear, a discreción, los siguientes medios de apremio:

I. La multa hasta de veinticinco días de salario mínimo general vigente en el Estado, que podrá duplicarse en caso de reincidencia;

II. El auxilio de la fuerza pública;

III. El cateo por orden escrita; y, IV. Si fuere insuficiente el apremio, se procederá contra el rebelde por el delito de desobediencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 131 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Los tribunales, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear, a discreción, los siguientes medios de apremio: I. La multa hasta de veinticinco días de salario mínimo general vigente en el Estado, que podrá…

¿Está vigente el artículo 131?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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