Código Civil estatal

Artículo 132 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 132. Son aplicables a los medios de apremio las disposiciones de los artículos 126 a 129 de este Código.

Capítulo VII De las costas

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 132 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Son aplicables a los medios de apremio las disposiciones de los artículos 126 a 129 de este Código. Capítulo VII De las costas

¿Está vigente el artículo 132?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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